SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018
Fecha: 29-Ago-2018
II.4.
II.4. Cursa memorial presentado por Juan Durán Troncoso y María del Carmen Calvo Revollo, por el que señalaron que los imputados Félix Anacleto Yanarico Siñani y Natalia Justina Yanarico Vda. de Verástegui, al no poder explicar los motivos por los que arbitrariamente ingresaron a su lote de terreno, pretenden hacer ver que la comunidad indígena originaria de “Chinchaya” es un reservorio en el que se aplican reglas comunitarias; sin embargo, sus padres que eran miembros de dicha comunidad, procedieron a enejar sus tierras a título oneroso, ya que la Cooperativa de la Vivienda “UTAMA” compró los predios situados en el referido lugar, tal como se tiene del Testimonio 584 de 4 de diciembre de 1987, en el que también figura el nombre del padre de los ahora imputados (Celestino Yanarico Corihuana); en consecuencia –refieren que ellos– (denunciantes y/o querellantes) compraron los terrenos de la citada Cooperativa, cuyo derecho propietario se encuentra consolidado, conforme se puede observar del folio real existente; asimismo, en su calidad de víctimas y querellantes, no pertenecen a ninguna comunidad campesina, más aún, si el lugar donde habitan los mismos imputados se encuentra situado en el Distrito 16 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de dicha ciudad; es decir, los predios en el que se suscita la controversia tiene resolución administrativa de aprobación de planimetría y urbanización denominada “UTAMA” (fs. 86 a 88 vta.).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- a)
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Pluralismo Jurídico y el conflicto de competencias jurisdiccionales
- III.2. La necesaria concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial para dirimir la controversia competencial en favor de la jurisdicción IOC
- III.3. Análisis del caso concreto
- quien no forma parte de la comunidad indígena originaria de Chinchaya Bajo”, toda vez que, según se tiene de su documento de identidad y del memorial de apersonamiento expresado en la Conclusión 11.2 del presente fallo, la misma tiene domicilio real en la Av. del Bicentenario N° 1138 de la ciudad de La Paz
- COMPETENTE