Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018
Fecha: 29-Ago-2018
II.2.
II.2. Anacleto Félix Yanarico Siñani, adjuntó la respectiva credencial que acredita su calidad de Autoridad IOC de la Comisión de Tierras de la comunidad indígena originaria de “Chinchaya”, provincia Murillo del departamento de La Paz (fs. 127); asimismo, por Certificación emitida por el Directorio de la misma comunidad, se autenticó dicha calidad por las gestiones 2017-2019 (fs. 126); de igual forma, por Certificación emitida por el Marka Mallku del Distrito “22” del Concejo de Ayllus, Markas, Quillanas y nación Qapaq Uma Suyu (CONAMAQ) La Paz, se afirmó que dicha autoridad IOC es miembro activo de la comunidad indígena originaria de “Chinchaya” (fs. 128).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- a)
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Pluralismo Jurídico y el conflicto de competencias jurisdiccionales
- III.2. La necesaria concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial para dirimir la controversia competencial en favor de la jurisdicción IOC
- III.3. Análisis del caso concreto
- quien no forma parte de la comunidad indígena originaria de Chinchaya Bajo”, toda vez que, según se tiene de su documento de identidad y del memorial de apersonamiento expresado en la Conclusión 11.2 del presente fallo, la misma tiene domicilio real en la Av. del Bicentenario N° 1138 de la ciudad de La Paz
- COMPETENTE