SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018

Fecha: 29-Ago-2018

I.1. Alegaciones de la Autoridad Indígena Originaria Campesina

Por memoriales presentados el 8 y 14 de septiembre de 2017, cursantes de fs. 58 a 62; y, 68 a 72, Anacleto Félix Yanarico Siñani, Autoridad Indígena Originaria Campesina (IOC) de la Comisión de Tierras de la comunidad indígena originaria “Chinchaya”, provincia Murillo del departamento de La Paz, se apersonó ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del mencionado departamento, donde se sustancia el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Juan Durán Troncoso y María del Carmen Calvo Revollo, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, manifestando que los denunciantes se identificaron como propietarios de un lote de terreno, ubicado al interior de la comunidad indígena originaria de “Chinchaya”.

Siendo parte de dicha comunidad, fue nombrado como apoderado indígena originario de la misma, para asumir defensa en su nombre, en los distintos procesos judiciales, alegando que jamás realizó acto alguno contrario al ordenamiento jurídico y mucho menos vulneró los usos, costumbres, estatutos y reglamento de su comunidad; no obstante de ello, los denunciantes sostuvieron que su persona estaría avasallando los terrenos que habrían adquirido; sin embargo, conforme se tiene establecido en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, en el presente caso, concurrieron de forma plena los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; razón por la cual, asumió la decisión de interponer el conflicto de competencias jurisdiccionales, con el fin de que la jurisdicción IOC resuelva el presente caso conforme a sus normas y procedimientos propios, previstos en la Constitución Política del Estado y que como comunidad indígena originaria, tienen sus propias formas de solucionar este tipo de conflictos; ya que, los denunciantes utilizaron a la jurisdicción ordinaria con el objeto de lograr un amedrentamiento y apropiación de sus tierras.