SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2018-S1

Fecha: 03-Ago-2018

concedió

La Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 212/2017 de 1 de octubre, cursante de fs. 92 a 95, concedió en parte la tutela solicitada en relación a José Omonte Rossi, disponiendo dar cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria en el inmueble dispuesto por la autoridad de control jurisdiccional y ordenando que la representante del Ministerio Público viabilice el “desprecinto” dentro de las veinticuatro horas o en el día, determinación que fue complementada a solicitud de la defensa técnica de los imputados, indicando que el desprecintado se cumpla hasta las 14:00 horas del 2 de octubre de 2017, con responsabilidad en caso de incumplimiento; con los siguientes fundamentos: 1) Respecto a los accionantes José e Isabel Omonte Romero, habiendo verificado del cuaderno de investigación y el informe presentado por la Fiscal de Materia demandada, se tiene la existencia de algunos memoriales que no fueron providenciados por la representante del Ministerio Público, y que no se pronunció sobre los mandamientos de aprehensión al considerar que la vía ordinaria se encuentra pendiente a efectos de agotar el control jurisdiccional que debe ejercer la Jueza de la causa; 2) Respecto a la Resolución 413/2017 de consideración de medidas cautelares y la resolución emergente de una acción de libertad que ordenó la extensión del mandamiento de detención domiciliaria en favor de José Omonte Rossi, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que fue emitido el 28 de septiembre de 2017 por lo que cumple con el art. 128 del CPP en cuanto a los requisitos previstos para su extensión; y, 3) Al haberse verificado que se hizo inviable la ejecución del mandamiento de detención domiciliaria, debido a que la representante del Ministerio Público efectuó el precintado del inmueble 8900 ubicado en la calle 15 zona de Calacoto donde debía cumplirse dicha medida alternativa, ya que fue realizado fuera del control jurisdiccional después de su preclusión; es decir, fuera de las noventa y seis horas de habilitación de acuerdo a lo establecido en los arts. 169.3, 167 y 182, del CPP; empero, al haber sido efectivizado consideró que “…la causal fundamental que ha motivado a la no ejecución del mandamiento de detención domiciliaria, hubiera desaparecido (…) y observando la Circular 01/2017 emitida por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de fecha 01 de febrero de 2017 (…) se ha ordenado a las Autoridades de Control Jurisdiccional no permitir que ninguna persona que estuviera sometida a detención domiciliaria o condena permaneciera en un plazo mayor de 48 horas en celdas judiciales…” (sic).