SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2018-S1

Fecha: 03-Ago-2018

III.3.1.   Análisis de la actuación de la Fiscal de Materia

Los accionantes José Omonte Romero e Isabel Omonte Romero, alegaron que se emitió resolución y orden de aprehensión en su contra, pese a que mediante memoriales se apersonaron ante la Fiscal de Materia demandada solicitando día y hora de audiencia a objeto de prestar su declaración informativa, pero jamás fueron providenciados dichos escritos; de la revisión de antecedentes se evidencia que los citados impetrantes de tutela en ningún momento reclamaron dicho aspecto ante la Jueza de la causa conforme dispone el art. 279 del CPP; en ese sentido, en observancia al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, previamente a acudir a la justicia constitucional, debieron reclamar dichos extremos a la Jueza de control jurisdiccional que es la encargada de atender las denuncias inherentes a la existencia de acciones u omisiones vulneradoras de derechos y garantías constitucionales, por cuanto al advertirse que no impugnaron las presuntas irregularidades a través de los mecanismos procesales que franquea la normativa adjetiva penal ante la autoridad judicial cautelar que tiene la competencia para reparar y atender las supuestas infracciones; y, al no agotarse estas instancias y mecanismos intra procesales previstos en la vía ordinaria, una vez agotados los recursos, si persisten las lesiones denunciadas recién se abre la tutela constitucional, resultando aplicable al efecto la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Asimismo, en relación a la supuesta vulneración del derecho a la vida, su sola enunciación sin adjuntar prueba alguna al respecto, no activa el análisis de fondo de esta acción de defensa.

En relación a que la autoridad Fiscal, hubiera obstaculizado la realización o ejecución del mandamiento de detención domiciliaria respecto a José Omonte Rossi, toda vez que se allanó y precintó el inmueble donde debía cumplirse dicha medida, actuación que a decir de la Fiscal de Materia en la audiencia de la presente acción de libertad se efectuó como consecuencia de dicho acto investigativo realizado el 27 del aludido mes y año y no después de la audiencia de consideración de medidas cautelares, tal como dejó entrever la parte accionante; este aspecto, al igual que la denuncia de que el mandamiento de allanamiento se ejecutó fuera del plazo de noventa y seis horas previsto por ley, de la misma forma, debió estar sujeto al control jurisdiccional por cuanto la parte accionante en ningún momento demostró ante la jurisdicción constitucional que dichos agravios fueron previamente reclamados ante el Juez de la causa, lo cual del mismo modo, hace aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.