SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2018-S1

Fecha: 03-Ago-2018

II.8.

II.8.  Del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, de 28 de septiembre de 2017, se tiene que la Fiscal de Materia enfatizó que José Omonte Rossi hasta el momento de su aprehensión habitaba en el inmueble 8900 ubicado en la calle 15 de la zona Calacoto de La Paz, por lo cual podía modificar, ocultar o suprimir elementos de prueba esenciales para esclarecer la verdad de los hechos, pero de manera incongruente señaló también que no tiene domicilio, y que aún restaría realizar algunas diligencias investigativas; en consecuencia la Jueza de la causa, por Resolución 413/2017 de la misma fecha dispuso la detención domiciliaria del indicado accionante; se advierte también, que la parte imputada refirió que el mandamiento de allanamiento dispuesto por la indicada Jueza fue ejecutado pero no se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional; finalmente en mérito a las solicitudes de complementación, enmienda y el planteamiento del recurso de apelación interpuesto contra la citada Resolución por parte de los imputados, la representante del Ministerio Público y el SEPDAVI, cuestionando entre otros aspectos el momento en que se realizó el allanamiento, la autoridad jurisdiccional mantuvo su decisión disponiendo luego la remisión de antecedentes y de la Resolución apelada ante el tribunal de alzada (fs. 141 a 198 vta.).