SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

1)

Iván Vladimir Quiroz Vargas, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, en audiencia a través de sus representantes William Iván Alejandro Llanos Torrico y Rafael Grageda Morales, señaló: 1) La accionante en ningún momento hizo conocer actos discriminatorios en su contra; 2) Sobre el derecho a la impugnación, la impetrante de tutela sabía en todo momento su calificación; 3) Se cumplieron con todos los procesos de la institución, por lo que no hubo vulneración al debido proceso; 4) Alegó la lesión de su derecho al trabajo; sin embargo, para eso son justamente las evaluaciones, para que estén preparados, no existe promoción automática de grado, tiene que aprobarse las materias para ser promovida, caso contrario deberá presentarse a la siguiente evaluación; y, 5) La acción de amparo constitucional, no procede contra actos consentidos, en el caso presente, la precitada ya conocía la reprobación, y voluntariamente presentó un memorial para someterse a la siguiente evaluación, consciente de su situación, razón por la cual solicitó se deniegue la tutela.