SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

De los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que el Comandante General de la Policía Boliviana, por Memorándum 02001/2017 de 20 de octubre, convocó a Mireya Shirley Morales Escobar -hoy accionante-, para rendir los exámenes de ascenso en la gestión 2017, en cumplimiento al cronograma establecido para el personal rezagado y condicional. Asimismo, se evidencia que luego de haber rendido el examen de tiro policial, la prenombrada mediante escrito presentado el 20 de noviembre de igual año a horas 17:10, ante el entonces Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL y Rector “Mcal. Antonio José de Sucre”, presentó el memorial que “IMPUGNA EXAMEN DE TIRO POLICIAL” (sic), solicitando se le permita rendir otra prueba conforme la normativa actual; toda vez que, ante la poca visibilidad por el sol radiante, la posición de tendido y el evidente nerviosismo por la presión, sus impactos ingresaron en el blanco de Hans Cristian Barbolin Limachi, que se encontraba a su izquierda, lo que constituye un error humano, pero que no resultan ser impactos perdidos.

De igual manera, se advierte que la impetrante de tutela, por memorial presentado el 21 de noviembre de 2017, al entonces Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la señalada institución, solicitó rendir los exámenes teóricos, aduciendo que la calificación en la materia de práctica de tiro era incierta hasta que sea resuelta y se la ponga en su conocimiento. Asimismo, por escrito presentado el 23 de igual mes y año, pidió a la referida autoridad, fotocopias legalizadas del blanco de su evaluación de tiro y del blanco de Hans Cristian Barbolin Limachi, así como de las Instructivas 01/2017, 02/2017, 03/2017 y 04/2017; el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial y su Reglamento aprobado por RS 222297 y el proyecto de planificación, ejecución y evaluación de los exámenes de ascenso para las gestiones 2013-2017. Y por último, se tiene que la peticionante de tutela, mediante escrito presentado el 28 del mismo mes y año, hizo conocer al ex Director codemandado, que los memoriales de 20, 21 y 23 del referido mes y año, no fueron respondidos ni tampoco entregadas las fotocopias legalizadas solicitadas.