SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del examen de tiro de 20 de noviembre de 2017, ordenando a Hugo Javier Morales Lujan, Máxima Autoridad de la Coordinación y Desarrollo de los exámenes de ascenso al interior de la Policía Boliviana y a David Rodolfo Machicado Cuela, Jefe del Departamento Nacional de Evaluación y Seguimiento de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, se tome un nuevo examen en apego y cumplimiento de las Instructivas 01/2017 y 04/2017; b) Conforme a estas instructivas, se realicen los exámenes de ascenso correspondientes a rezagados de la gestión 2017; y, c) De ser aprobadas estas evaluaciones, se ordene a las autoridades demandadas, promover todo el trámite administrativo ante el Comando General de dicha institución a efectos de concretar el ascenso al grado de capitán, debiendo en consecuencia ser incluida en la: 1) Orden General de Ascenso 2018; 2) Orden General de Ascenso Complementaria 2018; y, 3) Resolución Administrativa para Ascenso 2018.

David Rodolfo Machicado Cuela, Jefe del Departamento Nacional de Evaluación y Seguimiento Académico de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, en audiencia señaló que: a) Dos días antes del examen les llegó documentación del Comando General de la Policía Boliviana, donde se insertó en la lista los nombres de los cinco funcionarios, entre los que se encontraba la accionante; b) Su persona es Jefe de dicho Departamento y a la vez Coordinador General, no es el Tribunal de tiro, el que califica o el que anula; c) El citado Tribunal, estuvo compuesto por William Jorge Vidal Quiroga, Presidente del Tribunal Fiscalizador, Juan José Torrez, Primer Vocal; y, Lizet Cocarico, Segundo Vocal, lo que extraña que no estén en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ya que son los que tienen que explicar técnicamente cuál es la situación de un examen de tiro policial; d) Con relación a la observación realizada de manera verbal, es falso que no se hubiera emitido respuesta, ya que la ahora impetrante de tutela fue notificada con su nota de aplazo y por lo tanto conocía de la misma; e) Su persona no vio la situación de que se cargó el arma enfundada, en todo caso tendría que estar el “…Cnl. Vidal…” (sic) que dio la instrucción; f) Sobre el supuesto impedimento de continuar con sus exámenes, solo dieron cumplimiento a lo previsto en el art. “40.9” del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, que señala que el personal policial que repruebe una materia perderá el derecho de continuar con los demás exámenes de ascenso; g) Respecto a las impugnaciones presentadas, desde la presentación del primer memorial, activaron los mecanismos para otorgar respuesta al requerimiento de la accionante, empezando por el informe de transparencia, pasando por el informe del Tribunal de tiro, la remisión de la Inspectoría General, la recepción de todos esos documentos para que se adjunte al legajo y emitir un informe técnico y jurídico que se hizo al cabo de quince días; h) El “…05 de diciembre…” (sic), el Departamento Nacional de Evaluación y Seguimiento Académico de la aludida institución dio respuesta a su impugnación, así como a la solicitud de fotocopias legalizadas; e, i) El fiscalizador que está a cargo del examen de ascenso, es la Unidad de Transparencia de la Policía Boliviana.