SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

Fragmento 30

Cabe aclarar, que si bien es cierto que no se dio respuesta formal y oportuna al memorial presentado el 21 de noviembre de 2017; sin embargo, en mérito al principio de celeridad procesal, no es dable esperar que previamente se resuelva el pedido de rendir los demás exámenes teóricos, cuando estos ya se estaban desarrollando en el momento que se presentó tal escrito, razón por la cual atañe resolver dicha situación en la actualidad; toda vez que, al no existir respuesta al cuestionamiento de la nota de reprobación del examen de tiro de la misma, por la interposición del memorial presentado el 20 del aludido mes y año, no correspondía que David Rodolfo Machicado Cuela, Jefe del Departamento Nacional de Evaluación y Seguimiento Académico de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, le impida rendir los demás exámenes teóricos de las pruebas de ascenso de la gestión 2017, por lo que se dispone que mientras no se otorgue respuesta formal y oportuna, que resuelva las solicitudes presentadas, se le tomen las pruebas restantes; y una vez emitida la contestación, se determine lo que corresponda en derecho, sea disponiendo la reprobación o aprobación de los exámenes realizados, con los consiguientes efectos.