SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo al Memorándum 02001/2017 de 20 de octubre, emitido por el Comando General de la Policía Boliviana, se le habilitó para rendir los exámenes de ascenso (rezagados) 2017. Es así, que el 20 de noviembre del referido año, realizó el examen de tiro policial ante una abierta e indebida presión psicológica, ejercida por el evaluador William Jorge Vidal Quiroga, que dio la sorpresiva orden de introducir el cargador al arma de fuego estando enfundada en el valero (funda del arma), técnica no utilizada para una prueba de tiro de precisión, sino para otro tipo de prácticas policiales (tácticas); con esta sorpresiva técnica que no se encuentra señalada en la Instructiva 01/2017, y la reprimenda del evaluador, al punto de ejercer golpes sobre su arma de fuego, se realizó presión psicológica sobre ella, ocasionando desconcierto y desorganización en los conocimientos adquiridos, lo que contraviene los aspectos propios de una evaluación habitual de tiro de precisión; además que se les colocó a los policías que rendían examen en carriles juntos, se les llevó a un sitio donde el sol era más radiante, perjudicándoles la visibilidad y comodidad a tiempo de ejecutar los tiros, lo que dio lugar a que los disparos efectuados por su parte impacten en otro blanco.

Realizó la observación verbal al respecto, impugnando el examen en el mismo lugar donde se llevó adelante; sin embargo, no recibió contestación alguna, por lo que minutos después formalizó la impugnación escrita, que tampoco fue respondida ni resuelta. El 21 de noviembre de 2017, David Rodolfo Machicado Cuela, Jefe del Departamento Nacional de Evaluación y Seguimiento Académico de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, la separó de los demás exámenes, sin considerar que dentro las Instructivas 01/2017 y 04/2017 no se encuentra contemplada como causal de anulación y/o suspensión del examen, la equivocación de los disparos, motivo por el que presentó un memorial ante el entonces Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la señalada institución, solicitando rendir exámenes teóricos; empero, dicho escrito no mereció respuesta alguna. Asimismo, con la finalidad de respaldar con prueba documental la presente acción tutelar, adjuntó los escritos de 23 y 28 de noviembre de 2017, pero éstos tampoco contaron con contestación afirmativa o negativa.