SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
a)
Dagne Thenier Huanca, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Potosí, mediante informe escrito de 26 de marzo de 2018, cursante de fs. 17 a 19 vta., señaló que: a) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Viviana Condori Ruiz contra Jhon Kendal Sanabria Rodríguez y otros, por la supuesta comisión del delitos de robo agravado y asociación delictuosa; por Auto de 15 de abril de 2017, su antecesor José Luis Fuertes Gutiérrez, dispuso la detención preventiva, por la concurrencia de los presupuestos procesales previstos por el art. 233 del CPP y la existencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.6, 8 y 10; y, 235.1 y 2 del mismo cuerpo legal; posteriormente, se llevó a cabo audiencias de cesación de la detención preventiva que mantuvieron la medida extrema porque el imputado mencionado no desvirtuó la concurrencia de los requisitos que dieron lugar a su privación de libertad; b) Por Resolución de 5 de diciembre de igual año, debidamente fundamentada, rechazó la petición de cesación de la detención preventiva formulada por el mencionado imputado debido a que no demostró con nuevos elementos que ya no concurrían los motivos que fundaron su detención preventiva, pues, la prueba documental que adjuntó no era nueva, sino que ya había sido considerada en la Resolución de 21 de septiembre del año aludido, señalando que la misma no enervaba el requisito previsto por el art. 233.1 del CPP y que estaba vigente al igual que los riesgos procesales de fuga y obstaculización; y, c) A momento de emitir la Resolución que rechazo la cesación de la detención preventiva, realizó un análisis ponderado de dos elementos: 1) Cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la imposición de la detención preventiva; y, 2) Los nuevos elementos que aportó el imputado que demuestren que ya no concurren los motivos que determinaron la imposición de la medida extrema y que sea conveniente su sustitución, realizando una fundamentación congruente, sustentada fáctica y jurídicamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- “La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento”
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material
- III.2. Análisis del caso concreto
- se tiene que en audiencia de fecha 21 de septiembre de 2017 se ha presentado la misma documental y bajo los mismos argumentos
- CONFIRMAR