Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto, la Jueza de primera instancia al emitir la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, no realizó una adecuada valoración integral de la prueba adjunta, que acreditó que no participó de los hechos ilícitos que se le acusa; y, el Tribunal de alzada, al declarar improcedente el recurso de apelación, convalidó la irregularidad mencionada, por lo cual, se encuentra indebidamente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- “La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento”
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material
- III.2. Análisis del caso concreto
- se tiene que en audiencia de fecha 21 de septiembre de 2017 se ha presentado la misma documental y bajo los mismos argumentos
- CONFIRMAR