SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

III.2. Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Viviana Condori Ruiz contra Jhon Kendal Sanabria Rodríguez por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, en grado de complicidad; tras su audiencia de cesación de la detención preventiva, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Potosí, mediante Resolución de 5 de diciembre de 2017, determinó mantener su detención preventiva con el argumento que se encuentra vigente lo establecido en el art. 233 y no se desvirtuó los riesgos procesales de fuga y obstaculización establecidos en los arts. 234.1, 2, 8 y 10; y, 235.2  del CPP. Dicha determinación fue confirmada por el Auto de Vista de 8 de enero de 2018, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

Ante ello, el ahora accionante considerando que fue lesionado su derecho a la libertad, interpuso la presente acción tutelar, aduciendo que la Jueza a quo, al emitir la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, no realizó una adecuada valoración integral de la prueba adjunta, que acreditó que no participó de los hechos ilícitos que se le acusa; y, el Tribunal de alzada, al declarar improcedente el recurso de apelación, convalidó la irregularidad mencionada, por lo cual, se encuentra indebidamente detenido.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes y del memorial de la acción de defensa interpuesta por el ahora accionante, éste alega concretamente que las autoridades judiciales tanto de primera instancia y de alzada, ahora demandadas, cuando interpuso su solicitud de cesación de la detención preventiva, presentó la prueba concerniente en un registro biométrico aduciendo que a la hora en que ocurrió los hechos delictivos, su persona se encontraba en dependencias del Ministerio Público a efectos de control de asistencia en el registro biométrico porque conlleva otro proceso del cual goza de medidas sustitutivas, elemento de convicción, que si bien no eximirá de responsabilidad su participación conforme establece la investigación, pero por lo menos, genera duda razonable, porque una persona no puede estar en dos lugares diferentes a la misma hora, prueba que la Jueza de la causa desestima sin mayor razonamiento y fundamento.