SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

denegó

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 4 de 27 de marzo de 2018, cursante de fs. 44 vta. a 47, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes, se puede establecer que se dispuso la detención preventiva, debido a que existían elementos de convicción como ser: informe policial de los investigadores del caso, la declaración de un testigo presencial, la filmación de la cámara de seguridad y la reincidencia delictiva del imputado ahora accionante; y en etapa preparatoria no es necesario prueba plena sino solo elementos de convicción para las medidas cautelares, el presente caso, aún se encuentra dentro de la etapa preparatoria de acuerdo al cuaderno de control jurisdiccional; ii) Si el impetrante de tutela cree que está siendo imputado falsamente siendo inocente, tales extremos deberá demostrarlos en juicio oral, el Juez de garantías no se puede pronunciar sobre el fondo mismo, no corresponde, pues el objetivo de la acción de libertad es otro; iii) El peticionante de tutela no señala con precisión qué acto estaría vulnerado sus derechos, existiendo el riesgo de fuga y obstaculización; además, la acción de libertad no puede ser supletorio de otro recurso ordinario, que puede ser planteado en cualquier momento que es la modificación de medidas cautelares a la detención preventiva, una vez agotado los mismos recién el accionante podrá interponer la presente acción tutelar; iv) No se advierte la lesión causada que alega el impetrante de tutela, la detención preventiva tiene carácter de temporalidad -son variables y modificables, aun de oficio conforme dispone el    art. 250 del CPP- por lo cual, no se vulneró su derecho a la libertad y el debido proceso, sino que las autoridades recurridas conforme a sus atribuciones han actuado dentro del marco legal con una sana critica, al no otorgarle la libertad irrestricta a Jhon Kendal Sanabria Rodríguez; y, v) Ninguno de los requisitos exigidos por el art. 125 de la CPE, se cumplen en el caso, donde existe un proceso abierto, se ha determinado la existencia de riesgos procesales que justificaron la detención preventiva del imputado y por lo mismo no está indebidamente detenido.