Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
II.3.
II.3. El 8 de enero de 2018, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista de la misma fecha, declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el imputado Jhon Kendal Sanabria Rodríguez, confirmando la Resolución impugnada (fs. 35 a 42).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- “La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento”
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material
- III.2. Análisis del caso concreto
- se tiene que en audiencia de fecha 21 de septiembre de 2017 se ha presentado la misma documental y bajo los mismos argumentos
- CONFIRMAR