SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
II.2.
II.2. El 5 de diciembre de 2017, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancias de Viviana Condori Ruiz contra Jhon Kendal Sanabria Rodríguez por los presuntos delitos de robo agravado y asociación delictuosa en grado de complicidad, que se sustancia en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí; la Jueza de la causa, en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, mediante Resolución rechazó la solicitud efectuada por el imputado mencionado. Fallo que fue objeto de apelación incidental por el abogado de la defensa, misma que fue admitida, disponiéndose que por Secretaría se remita el “testimonio” correspondiente ante el Tribunal superior en grado (fs. 26 a 34 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- “La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento”
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material
- III.2. Análisis del caso concreto
- se tiene que en audiencia de fecha 21 de septiembre de 2017 se ha presentado la misma documental y bajo los mismos argumentos
- CONFIRMAR