SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 5/2018 de 29 de marzo, cursante de fs. 56 vta. a 65 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista de 31 de enero de 2018, contiene los razonamientos de hecho y derecho desarrollados en los Considerandos I y II, referidos a la transcripción de los agravios presentados por la abogada representante convencional de la víctima apelante, ya que se valoraron a cabalidad las pruebas ofrecidas por la defensa, y considerando que un informe psicológico y social no desvirtúa el art. 234.10 del CPP; 2) El Considerando II del Auto de Vista citado, contiene los motivos y fundamentos que se tomaron en cuanta para revocar el Auto Interlocutorio de 13 de julio de 2017, en uso de sus atribuciones conferidas por el art. 398 del CPP, tomando en cuenta los elementos principales que inicialmente dieron origen a la detención preventiva y la resolución de aplicación de medidas cautelares, en la que se estableció el peligro efectivo para la sociedad y la víctima en base a las declaraciones de la hermana de esta y el informe del investigador asignado al caso, concluyendo que persiste el peligro aludido; y, 3) La Resolución recurrida precisó el nexo causal del hecho, la minoridad de la víctima y los motivos que se tomaron en cuenta para revocar la cesación de la detención preventiva otorgada por el Tribunal ad quem, en base a los antecedentes y pruebas que se acompañaron a fs. 222 a 234 -se entiende del expediente de la causa principal-, que fueron valoradas de acuerdo a la sana crítica, advirtiendo que dichas pruebas presentadas para enervar el peligro procesal de fuga establecido en el citado artículo, no son suficientes; toda vez que, hacen referencia a la actividad del imputado dentro del Centro Penitenciario Quillacollo del departamento de Cochabamba, más no desvirtúa de manera idónea que no sea un peligro para la sociedad y la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 14