Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denunció como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y valoración de la prueba, sosteniendo que los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista de 31 de enero de 2018, no realizaron una explicación que permita entender el porqué la valoración que hizo el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba es inadecuada, tampoco efectuaron una individualización y precisión de los elementos probatorios ofrecidos para la cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 14