SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, sustanciado en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, solicitó cesación de la detención preventiva, que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio de 13 de julio de 2017, disponiéndose la aplicación de medidas sustitutivas en su favor.
Ante la formulación del recurso de apelación incidental contra el citado Auto, los Vocales demandados, revocaron la Resolución apelada, a través del Auto de Vista de 31 de enero de 2018, violando los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no realizaron una apreciación adecuada de los elementos de convicción presentados para la cesación de la detención preventiva, ni existió una debida fundamentación y explicación que permita entender por qué el Tribunal de alzada, consideró que la valoración que hizo el inferior en grado era incorrecta. Por lo que el “Auto interlocutorio”-debió decir Auto de Vista-, infringió los principios de legalidad, proporcionalidad, racionalidad y trascendencia, al incumplir los arts. 7, 221 y 222 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 14