SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
Por otro lado, no se debe perder de vista que la jurisprudencia constitucional sobre la fundamentación y motivación, señaló: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” SCP 0863/2007-R de 12 de diciembre (las negrillas son añadidas).
En relación a la falta de valoración de la prueba alegada por el accionante, respecto a los elementos de prueba presentados, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la valoración de la misma corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales, por lo que no compete a este Tribunal pronunciarse al respecto; ya que, esa labor podrá efectuarse de manera excepcional cuando el accionante cumpla con los presupuestos citados en el referido Fundamento Jurídico, ante la existencia de un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir; cuando omitieron arbitrariamente valorar la prueba, o basaron su decisión en prueba inexistente, y su consecuencia lógica sea la lesión de derechos y garantías fundamentales; lo que no se advirtió en el caso en análisis, más aún, cuando el peticionante de tutela no refiere de forma específica qué pruebas no fueron debidamente valoradas por los Vocales demandados.
Finalmente, se debe dejar claramente establecido que en materia penal rige el sistema de valoración de la prueba de la libre convicción o sana crítica, donde el juez en la apreciación de los elementos de prueba, tiene libertad de convencimiento en las que intervienen las reglas de la lógica y la experiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 14