Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista de 31 de enero de 2018, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedentes las apelaciones incidentales formuladas por Maria Del Carmen Arispe, Maria Leonor Oviedo Bellot e Ivana Monica Leyva Jiménez; en consecuencia, revocó el Auto Interlocutorio de 13 de julio de 2017, manteniendo latente la medida cautelar de detención preventiva, bajo la persistencia de los peligros procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2, 234.10 y 235 del CPP (fs. 7 vta. a 9 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 14