SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luis Rioja Aguilar, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; mediante Auto Interlocutorio de 13 de julio de 2017, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, resolvió aceptar la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, disponiendo las siguientes medidas sustitutivas: i) La presentación del imputado cada lunes a horas 8:30 a firmar el libro correspondiente; ii) Prohibición de salir del territorio nacional y de Cochabamba, debiendo tramitarse su arraigo; iii) No concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; iv) No comunicarse con la víctima o su entorno familiar; y, v) Fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos [fs. 2 a 4 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 14