SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes arrimados a esta acción tutelar y detallados en las Conclusiones, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luis Rioja Aguilar, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; mediante Auto Interlocutorio de 13 de julio de 2017, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, aceptó la solicitud de cesación de la detención preventiva, concediéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva, con el fundamento de que éste desvirtuó los peligros procesales de fuga y obstaculización, a tal efecto valoró la documentación consistente en Certificado de Migración, donde no registra trámite de pasaporte en la Dirección General de Migración; Informe psicológico y social emitido por los profesionales de la Dirección de Régimen Penitenciario; y Certificado de Permanencia y Disciplina otorgado por el Director del Centro Penitenciario Quillacollo de dicho departamento.
En virtud al recurso de apelación interpuesto por María del Carmen Arispe, María Leonor Oviedo Bellot e Ivana Mónica Leyva Jiménez, representantes convencionales de la menor víctima de violación; y, la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, los Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento -ahora demandados-, mediante Auto de Vista de 31 de enero de 2018, revocaron el Auto Interlocutorio de 13 de julio de 2017, manteniendo latente la medida dispuesta en audiencia de aplicación de medida cautelar de 24 de marzo de 2016, bajo la persistencia de los peligros procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234.10 y 235.2 del CPP.
Ahora bien, del presente caso de autos, el acto procesal denunciado de lesivo a los derechos del accionante, resuelve en grado de apelación la Resolución que se emitió en razón a la solicitud de cesación a la detención preventiva; en ese sentido, corresponde que el análisis se efectúe a partir del Auto de Vista de 31 de enero de 2017, verificando si el mismo se encuentra debidamente fundamentado y motivado, o, en su caso fue emitido con carencia o insuficiente fundamentación y motivación soslayando derechos que se denuncian como vulnerados.
Respecto a los agravios denunciados por la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, señala: “…se adhiere al fundamento expuesto por la Representante convencional, solicitando se declare procedente la apelación, haciendo alusión que en audiencia se evidencia que el imputado ciertamente rehúye al presente proceso, tal es así que en reiteradas oportunidades ha incumplido en su comparecencia en las audiencias señaladas por el Tribunal de Alzada” (sic).
En el Considerando I, respecto a la apelación interpuesta por la representante convencional de la víctima, refiere: “… el Tribunal a-quo no valoró a cabalidad las pruebas que fueron acompañadas por la defensa, mismas que constituidos fundamentalmente en el informe psicológico y social, no desvirtúan el peligro procesal de fuga previsto en el numeral 10 del art. 234, referido a la aplicación de medidas cautelares, por lo que sostiene que persiste el riesgo de fuga y obstaculización…” (sic).
En ese sentido, el Tribunal de alzada al revocar la decisión asumida por el Tribunal a quo, llegó a la conclusión de que la documentación aparejada en la audiencia de cesación de la detención preventiva, no es suficiente; toda vez que, la misma solo hace referencia a la actividad del imputado en el Recinto Penitenciario Quillacollo del departamento de Cochabamba, y que de ninguna manera desvirtúa de forma idónea el peligro procesal de fuga, en el entendido de que el imputado sería un riesgo para la víctima y la sociedad, por lo que no dio cumplimiento al art. 239.1 del CPP.
Es así que, conforme al razonamiento establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, los Vocales demandados expusieron las razones que sustentan su decisión y expresaron sus convicciones determinativas, detallando los hechos denunciados y respondiendo de manera razonada y razonable a los mismos, señalando que de la descripción o análisis pormenorizado de la documentación aparejada en la audiencia de cesación de la detención preventiva, se evidencia que solamente hace referencia a la actividad del imputado dentro del mencionado Centro Penitenciario, pero que de ninguna manera desvirtúan de forma idónea los peligros procesales de fuga y de obstaculización establecida en audiencia de medida cautelar de 24 de marzo de 2016, no advirtiéndose por tanto que las autoridades demandadas, hayan lesionado el derecho al debido proceso del peticionante de tutela en sus elementos de motivación y fundamentación, ya que en base a criterios objetivos sobre los documentos presentados, les permitió colegir que los mismos, si bien corresponden a la conducta del imputado dentro del Centro señalado en el que se encuentra recluido; no desvirtúan los peligros procesales, por el contrario, permanecen firmes y subsistentes; realizando una correcta ponderación entre la naturaleza del hecho, la seguridad de la víctima -menor de edad- y de su entorno familiar; la participación del responsable en el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente y el derecho de la libertad; toda vez que, la vida y seguridad de la víctima debe prevalecer sobre el derecho solicitado por el imputado en la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 14