SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tras ser denunciado por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se tomó su declaración informativa el 10 de agosto de 2017, indicando claramente la ubicación de su domicilio; sin embargo, se enteró de la suspensión de una audiencia de aplicación de medidas cautelares, para la cual no fue notificado, menos con la imputación formal, y recién el 22 de febrero de 2018, se le notificó con los memoriales de 25 de julio, 15 de agosto y 20 de diciembre -sin respuesta a ese memorial- de 2017, y 14 de febrero de 2018, y con los Autos de “20” de julio, 17 de agosto ambos de 2017, y 16 de febrero de 2018.
Al momento de presentar imputación formal en su contra, el Fiscal de Materia asignado al caso, no adjuntó su declaración informativa, descuido que no obstante ser reclamado ante la autoridad jurisdiccional ahora demandada, no fue atendido en la admisión de la imputación ni en el señalamiento de audiencia, pese a haberse establecido por múltiples sentencias constitucionales como un requisito indispensable para su presentación, además que nunca fue notificado con el Auto que responde a dicha imputación formal, actuación que deviene en la vulneración del debido proceso.
Por Auto de 16 de febrero de 2018, se señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 1 de marzo de igual año, siendo notificado el 22 de febrero del referido año; es decir, que le dieron únicamente cinco días hábiles para obtener la documentación concerniente a sus arraigos naturales y asumir defensa en el proceso, actuación procesal de la autoridad demandada vulneratoria del debido proceso establecido como garantía por la jurisprudencia constitucional, conforme las SSCC 0638/2010-R, 0699/2010-R y 1030/2010-R.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR