SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tras ser denunciado por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se tomó su declaración informativa el 10 de agosto de 2017, indicando claramente la ubicación de su domicilio; sin embargo, se enteró de la suspensión de una audiencia de aplicación de medidas cautelares, para la cual no fue notificado, menos con la imputación formal, y recién el 22 de febrero de 2018, se le notificó con los memoriales de 25 de julio, 15 de agosto y 20 de diciembre -sin respuesta a ese memorial- de 2017, y 14 de febrero de 2018, y con los Autos de “20” de julio, 17 de agosto ambos de 2017, y 16 de febrero de 2018.

Al momento de presentar imputación formal en su contra, el Fiscal de Materia asignado al caso, no adjuntó su declaración informativa, descuido que no obstante ser reclamado ante la autoridad jurisdiccional ahora demandada, no fue atendido en la admisión de la imputación ni en el señalamiento de audiencia, pese a haberse establecido por múltiples sentencias constitucionales como un requisito indispensable para su presentación, además que nunca fue notificado con el Auto que responde a dicha imputación formal, actuación que deviene en la vulneración del debido proceso.

Por Auto de 16 de febrero de 2018, se señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 1 de marzo de igual año, siendo notificado el 22 de febrero del referido año; es decir, que le dieron únicamente cinco días hábiles para obtener la documentación concerniente a sus arraigos naturales y asumir defensa en el proceso, actuación procesal de la autoridad demandada vulneratoria del debido proceso establecido como garantía por la jurisprudencia constitucional, conforme las SSCC 0638/2010-R, 0699/2010-R y 1030/2010-R.