Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
II.1.
II.1. Consta imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares presentada por Reinaldo Arguellez Guzmán -Fiscal de Materia asignado al caso- el 8 de enero de 2018, contra Jhonathan Fuentes Aquino -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; ante el cual, se emitió el Auto del mismo mes y año por José Luis Fonseca Zubieta, Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, señalando audiencia pública para el 25 del referido mes y año dicho actuado fue suspendido por falta de notificación al accionante (fs. 38 a 40 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR