Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares deducida por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (Conclusión II.1); señalándose audiencia para dicho fin mediante Auto de 16 de febrero de 2018, para el 1 de marzo de igual año (Conclusión II.2), en la cual se dispuso su detención preventiva por concurrir los peligros procesales de los arts. 234.1, 2 y 10, y 235.2 del CPP (Conclusión II.3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR