SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes, a la libertad física y los principios de certeza y seguridad jurídica, puesto que, pese a haber señalado domicilio en su declaración informativa dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, no se le notificó para una primera audiencia de aplicación de medidas cautelares; toda vez que, el representante del Ministerio Público no adjuntó la misma a la imputación formal, cuestiones que no obstante haber sido denunciadas ante la autoridad jurisdiccional demandada, no fueron consideradas por esta, disponiendo su notificación cinco días antes de la celebración de la aludida audiencia reprogramada, impidiendo la obtención de la documentación necesaria para asumir defensa, derivando en su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR