Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
II.2.
II.2. Por memorial de 15 de febrero de 2018 la víctima solicitó nueva audiencia de medidas cautelares siendo respondido por Auto de 16 de febrero de 2018, por el que la autoridad ahora demandada fijó audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 1 de marzo del referido año (fs. 46 vta.); solicitando el ahora accionante el 19 de igual mes y año, nuevo señalamiento, por lo que la autoridad jurisdiccional demandada, mediante proveído respondió “Estese al auto de fecha 16 de febrero de 2018” (sic [fs. 48 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR