SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

1)

Juan Walter Rimba Alvis, Juez Público Civil y Comercial y de Familia Primero de Riberalta del departamento de Beni, según consta de la Resolución 09/2016, presentó informe escrito, empero este no cursa en antecedentes, no obstante de la misma se tiene que manifestó lo siguiente: 1) Desde hace tiempo atrás no tendría conocimiento del proceso indicado; 2) Se planteó declinatoria de competencia en su oportunidad, estando de acuerdo el accionante, por lo que no existió recurso ni reclamo alguno; 3) Se arguye que no se contaría con juez de instrucción penal, situación contraria, ya que en su acción tutelar señala que se tiene un juez de garantías competente, por lo que no debió ser admitida esta demanda; y, 4) El art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), determina la competencia del juez contralor de garantías que habla precisamente del control de la investigación, cumpliéndose este aspecto en el presente caso.

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad de locomoción, al procesamiento indebido, a la salud y a la vida; alegando los siguientes actos ilegales que relaciona con su delicado estado de salud: 1) La incompetencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para resolver el conflicto de competencia signado con el IANUS 201233568, que debió ser de conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia; 2) El planteamiento de la inhibitoria del Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, ocasionó que el accionante se encuentre, sin control jurisdiccional ante quien acudir y solicitar la modificación de su detención domiciliaria; por la topografía de dicha ciudad, que afecta gravemente su salud poniendo en riesgo su vida; 3) La Fiscal de Materia codemandada, habría extraviado la diligencia de cooperación directa y por este hecho se emitió la imputación formal y consecuentemente dispuso su detención domiciliaria; y, 4) El Juez codemandado no dio cumplimiento al Auto Supremo 90/2014 de 1 de julio, de remitir el Caso 028/2012 al “Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz”.