SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
Fragmento 14
En igual sentido, la SCP 0592/2016-S2 de 30 de mayo, sostiene: “No obstante lo anterior, partiendo de la naturaleza del derecho a la vida, la jurisprudencia constitucional ha precisado que, independientemente de la acción de libertad, la acción de amparo constitucional, pese a sus formalidades, sigue siendo la vía idónea para la protección del derecho a la vida, por lo que: ‘…será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción’ (SCP 1278/2013 de 2 de agosto).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El derecho a la vida y la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Vocal demandada
- Fiscal de Materia codemandada
- 2°