SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

Fiscal de Materia codemandada

Ahora con referencia a la denuncia sobre la Fiscal de Materia codemandada que habría extraviado la cooperación directa de su declaración informativa del Caso 977/2012 y por este hecho se emitió la imputación formal disponiendo en consecuencia la detención domiciliaria del accionante; y, que el Juez codemandado no dio cumplimiento al Auto Supremo 90/2014 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, ante el rechazo del conflicto de competencia debió remitirse el Caso 028/2012 al “Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz” (Conclusión II.4); cabe señalar que según lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la acción de libertad es el mecanismo de defensa idóneo, que tiene por objeto brindar una tutela efectiva pronta y oportuna, de los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción, cuando se lesiona el debido proceso o procesamiento ilegal o indebido; es decir, aquellas actuaciones u omisiones procesales efectuadas por un juez a tiempo de sustanciar el proceso, al acto que vulneró esa garantía constitucional; lo que implica que, racionalmente debe existir certeza que esa negligencia afecte su derecho a la libertad.

En ese sentido los actos lesivos denunciados, referentes al extravío de la cooperación directa de su declaración informativa del Caso 977/2012 y el supuesto incumplimiento del Auto Supremo 90/2014, no operan como causa directa para la restricción del derecho a la libertad como pretende hacer ver el accionante; siendo que, debió acudir oportunamente ante el Juez de control jurisdiccional correspondiente y solicitar se resguarden sus derechos y garantías constitucionales; en caso de persistir las lesiones mencionadas, previo agotamiento de los mecanismos idóneos intraprocesales, podría activarse la acción de amparo constitucional; razón por la cual, este Tribunal se encuentra en la imposibilidad de examinar el fondo de las denuncias formuladas a través de este medio de defensa.

Por otra parte, es necesario hacer notar la falta de constancia de notificación a Verónica Victoria Vizcarra Angulo, Fiscal de Materia codemandada; sin embargo este actuado procesal, no afecta de ninguna forma a la autoridad referida; toda vez que, se confirma la Resolución 09/2016 del Juez de garantías denegándose la tutela impetrada, por lo que no es pertinente retrotraer el trámite a efectos de que se cumpla con la diligencia mencionada. Empero, esta situación no exime de responsabilidad al Juez de garantías aludido, pues es quien debe velar por el cumplimiento de todas las formalidades, entre ellas la notificación a las partes para no lesionar el derecho a la defensa.