SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 15 de octubre de 2011 hasta la gestión 2016, se instauró en su contra diferentes denuncias y querellas por supuestos hechos delictivos, presuntamente por formar parte de una organización criminal junto a jueces y fiscales de Riberalta, otras ciudades de Beni y Santa Cruz; sin embargo, las mismas cuentan con resolución de rechazo y las otras de manera contradictoria con imputación formal y acusación.

Es así que, en uno de esos procesos que viene tramitándose ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, se dispuso su detención domiciliaria, declarando dicha autoridad mediante Resolución 379/2015 de 27 de agosto, su incompetencia para el conocimiento de la causa con IANUS 201233568, suscitando conflicto de competencia con el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Beni, remitiéndose antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y no así al Tribunal Supremo de Justicia, para resolver ese incidente; por lo que no cuenta con un juez contralor de garantías a quien pueda acudir y solicitar la modificación en cuanto a su lugar de residencia.

Por otro lado, la Fiscal de Materia codemandada, extravió una diligencia de cooperación directa de declaración informativa del Caso 977/2012, que fue de su conocimiento vía Fiscalía Departamental de Beni, ya que no podía trasladarse al departamento de La Paz por su estado de salud para el cumplimiento de dicho actuado; no obstante, se apersonó en reiteradas ocasiones ante la mencionada autoridad sin lograr efectuar ese acto procesal; en ese ínterin, fue aprehendido ilegalmente en el departamento de Santa Cruz, para posteriormente ser trasladado a la ciudad de La Paz, con el fin de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la cual se declaró ilegal el mandamiento librado en su contra; por lo que, seguidamente planteó incidente de actividad procesal defectuosa, el cual no se resolvió, encontrándose indebidamente procesado.