SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

denegó

El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 498 a 502, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Bajo la comprensión del Auto Supremo 90/2014 adjunto, no es evidente lo vertido por el accionante, que se hubiera ordenado desacumular el caso iniciado y ser remitido al Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz; b) Que el impetrante de tutela, en su oportunidad debió efectuar los reclamos pertinentes a la autoridad que incumplió la orden del Tribunal Supremo de Justicia y no hacerlo a través de esta acción tutelar, tratando que se ingrese a valorar actuados de la gestión 2012; c) Ante la demora de la resolución de inhibitoria planteada por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz; señaló como argumento que no existiría juez de control jurisdiccional a quien pueda acudir; sin embargo, debe tomarse en cuenta que debió concurrir ante la autoridad pertinente; es decir, a la última que conoció el caso anterior a su remisión; tal como se tiene en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional; d) Del informe de la Vocal demandada, se tiene que el solicitante de tutela actuó de manera pasiva en el tratamiento de la declinatoria de competencia pues debió acudir a la instancia correspondiente para que se resuelva en tiempo razonable; no siendo esta vía la idónea para hacer valer sus derechos ya que lo que se denuncia no está relacionado a su libertad; sino la acción de amparo constitucional; y, e) Si bien el Informe Médico Legal de 23 de marzo de 2015, expedido por Javier Mamani Acarapi, refiere que el peticionante de tutela se encuentra afectado en su salud con enfermedades de larga data y con tratamiento instaurado por especialidades; no obstante, en la presente acción tutelar, se encuentra estable, no presentando ningún malestar más aún que en su oportunidad recibió atención médica, cuando se encontraba detenido preventivamente; por lo que, este aspecto debe ser analizado por el Juez de la causa para que determine lo que fuere de ley.