SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados se advierten los Informes Médicos Forenses que diagnostican el estado de salud del accionante, emitiendo las recomendaciones; de no residir en altitud superior a los 2000 m, sobre el nivel del mar, ya que puede producirle poliglobulia; y tratar de evitar el estrés lo que hace subir su presión, debiendo continuar con tratamiento en el hospital de tercer nivel y ser tratado por neurólogo y cardiólogo (Conclusiones II.1 y 2); cotejándose igualmente el Certificado de la Médico Calificador que exhorta se realice al impetrante de tutela la valoración por medicina interna y reumatología (Conclusión II.3); asimismo, respecto al sustento de la denuncia efectuada se tiene, el Auto Supremo 90/2014 de 1 de julio emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, resolviendo rechazar el conflicto de competencia suscitado por el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz y su similar Noveno del departamento de Santa Cruz, disponiendo la devolución al Juzgado de origen (Conclusión II.4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El derecho a la vida y la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Vocal demandada
- Fiscal de Materia codemandada
- 2°