SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

Vocal demandada

Con relación a la Vocal demandada, el accionante vincula su estado de salud, con el conflicto de competencia del caso con IANUS 201208398 que se remitió al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para dilucidarse este aspecto; arguyendo que estando el expediente en dicho Tribunal se encuentra sin control jurisdiccional ante quien acudir, para solicitar la modificación de su detención domiciliaria; es decir, la situación de su residencia y resguardar su vida. Referente a este hecho considerado vulneratorio se debe señalar que; conforme el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional esta acción de defensa es un mecanismo eficaz a través del cual entre uno de los derechos se protege la tutela a la vida y para activar este mecanismo de defensa de manera directa; debe constatarse un daño o peligro inminente y en caso que se constate este extremo; se ingresará al análisis de fondo de la problemática planteada.

En ese orden de cosas, en el caso de autos no concierne de manera directa activar esta acción de libertad, siendo que de los Certificados Médicos Forenses e Informe de la Galeno Calificador recomiendan que no debe residir en altitud superior a los 2000 m, sobre el nivel del mar, debiendo ser tratado por neurólogo y cardiólogo (Conclusiones II.1, 2 y 3); este elemento probatorio no demuestra que su vida esté en estado de gravedad y que constituya un peligro inminente e irreparable, estableciéndose que no cumplió este presupuesto; más aún que, cuando se suscita un conflicto de competencias, quien tiene la potestad de conocer algunas solicitudes, es aquella última autoridad que conoció el caso, antes de la remisión del expediente al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; es decir, el accionante tiene la posibilidad de acudir ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz; quién podrá conocer la modificación de su detención domiciliaria; no siendo valedero el argumento que no contaría con un Juez de control jurisdiccional.