SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

a)

David Blanco Condori y Juan Carlos Cordero, ex y actual Responsable de RR.HH.; y, Mauricio Mario Rodríguez Zambrana, Asesor Legal; todos de la empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL BOLIVIA, mediante memorial de 31 de enero de 2018, cursante de fs. 82 a 86 vta., y en audiencia informaron que: a) La presente acción fue dirigida contra personas que carecen de legitimación pasiva, en razón a que son trabajadores de la empresa, más no sus representantes, lo que se constituye en una causal de improcedencia de la misma, tal como lo previene la jurisprudencia glosada en la SPC 563/2017-S2 de 5 de junio, al respecto se aclara que Ye Yang es el representante legal de la empresa hoy demandada y contra quien se debió dirigir este mecanismo de defensa; b) De igual manera, corresponde la denegatoria de la actual acción de amparo constitucional por falta de notificación al tercero interesado (Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social), conforme lo determina la             SCP 2518/2012 de 14 de diciembre; c) Por otro lado, se observa que el accionante no agotó la vía administrativa, toda vez que se encuentra pendiente de resolución el recurso de revocatoria ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, en ese sentido se constituye en otra causal de improcedencia; y,            d) Finalmente, el impetrante de tutela ha recibido en su cuenta bancaria el pago de sus beneficios sociales por la suma de Bs5 533,48.-(cinco mil quinientos treinta y tres 48/100 bolivianos), aspecto que fue puesto en conocimiento de su esposa a través de una carta notariada.

A partir de todo lo desarrollado, y tomando en cuenta que si bien el último entendimiento emitido por la jurisdicción constitucional es el contenido en la SCP 2355/2012, no es menos cierto, que este Tribunal continuó aplicando el entendimiento expresado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, que conceden la tutela provisional, sin exigir requisitos adicionales vinculados a la fundamentación de la conminatoria o el análisis integral del caso, en ese mérito y ante la evidente existencia de jurisprudencia dispersa que resuelve de manera diferente una misma problemática, y con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad de trabajo: a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador.