SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
II.5.
II.5. Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 2442/17 de 27 de diciembre de 2017, a través del cual el Inspector Departamental de Trabajo de Cochabamba, señaló que se apersonó a las instalaciones de la empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL BOLIVIA, ubicado en la carretera Cochabamba – Santa Cruz, municipio Entre Ríos, el 18 de igual mes y año, y realizó la verificación de la reincorporación de Fabio Álvaro Caero Aguayo en cumplimiento a la referida Conminatoria; sin embargo, el Encargado de RR.HH. de la citada empresa manifestó que presentarían recurso de revocatoria en contra de la señalada Resolución y que además no tenía instrucción alguna para reincorporar al trabajador, motivos por los cuales no se lo habría reincorporado (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- se ve por conveniente, flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, cuando se trate de resguardar los derechos de los trabajadores, frente a una entidad, que haya incumplido la conminatoria emitida por las Direcciones Departamentales del Trabajo, en torno a una denuncia de despido o retiro injustificado
- que si un trabajador a tiempo de interponer una acción de amparo constitucional, por incumplimiento de una conminatoria de reincorporación emitida por las Direcciones Departamentales del Trabajo, no individualizara a la autoridad o funcionario que incumplió la misma, pero sí interpusiera la acción de tutela, directamente contra la entidad o en su caso, contra alguna de las autoridades o personeros de la misma, el amparo constitucional, no podrá ser declarado improcedente, por falta de legitimación pasiva, debiendo más bien ser admitida y tramitada, en razón a que toda gestión que realice el gerente, administrador o su representante del empleador se tendrá por válida, tal como lo precisa el art. 120 del CPT
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER