Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
II.2.
II.2. A través del acta de audiencia de 13 de noviembre de 2017, se tiene que se hicieron presentes Fabio Álvaro Caero Aguayo -hoy accionante- y Mauricio Mario Rodríguez Zambrana en representación legal de la empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL BOLIVIA acompañado de David Blanco Condori en su calidad de Responsable de RR.HH. de la referida empresa, dentro de la denuncia de reincorporación incoada por el demandante de tutela, acto procesal dentro del cual la aludida empresa reconoció la existencia de la relación laboral (fs. 18 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- se ve por conveniente, flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, cuando se trate de resguardar los derechos de los trabajadores, frente a una entidad, que haya incumplido la conminatoria emitida por las Direcciones Departamentales del Trabajo, en torno a una denuncia de despido o retiro injustificado
- que si un trabajador a tiempo de interponer una acción de amparo constitucional, por incumplimiento de una conminatoria de reincorporación emitida por las Direcciones Departamentales del Trabajo, no individualizara a la autoridad o funcionario que incumplió la misma, pero sí interpusiera la acción de tutela, directamente contra la entidad o en su caso, contra alguna de las autoridades o personeros de la misma, el amparo constitucional, no podrá ser declarado improcedente, por falta de legitimación pasiva, debiendo más bien ser admitida y tramitada, en razón a que toda gestión que realice el gerente, administrador o su representante del empleador se tendrá por válida, tal como lo precisa el art. 120 del CPT
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER