SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
concedió
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Cochabamba en suplencia legal del Juzgado Publico Mixto y de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 001/2018 de 31 de enero, cursante de fs. 115 vta. a 121, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de Fabio Álvaro Caero Aguayo a su fuente de trabajo, más el pago de sus salarios por el tiempo que fue impedido de reincorporarse y otros derechos laborales que le corresponden, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Que, conforme lo establece el art. 128 de la CPE y los arts. 51 y 52.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), Fabio Álvaro Caero Aguayo -hoy accionante- acreditó su legitimación activa; 2) El empleado o dependiente no está obligado a agotar las vías o recursos administrativos para acudir a la justicia constitucional, en ese sentido no corresponde la exigencia de subsidiariedad; 3) Respecto a la legitimación pasiva, se tiene que inicialmente Mauricio Mario Rodríguez Zambrana y David Blanco Condori se presentaron a la audiencia de 13 de noviembre de 2017, en instancias de la Inspectoría de Trabajo en representación de la empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL BOLIVIA y del representante legal de la misma, que igualmente la referida Empresa asumió defensa y planteó un recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación en favor del hoy impetrante de tutela; 4) Que la presente acción fue interpuesta dentro del plazo establecido en los arts. 129 de la CPE y 55.I del CPCo; 5) En relación a que el solicitante de tutela aceptó su retiro intempestivo en razón al depósito de los beneficios sociales en su cuenta bancaria efectuado por la empresa demandada; sin embargo, no se ha demostrado que el mismo haya hecho uso de esos recursos como aceptación de su despido; y, 6) Finalmente, se advierte que la conminatoria de reincorporación emitida a favor del hoy accionante, fue evacuada considerando que el demandante de tutela ha sido contratado bajo la modalidad de contrato verbal establecido en el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), determinación que pese a ser de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación no fue cumplida por el empleador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- se ve por conveniente, flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, cuando se trate de resguardar los derechos de los trabajadores, frente a una entidad, que haya incumplido la conminatoria emitida por las Direcciones Departamentales del Trabajo, en torno a una denuncia de despido o retiro injustificado
- que si un trabajador a tiempo de interponer una acción de amparo constitucional, por incumplimiento de una conminatoria de reincorporación emitida por las Direcciones Departamentales del Trabajo, no individualizara a la autoridad o funcionario que incumplió la misma, pero sí interpusiera la acción de tutela, directamente contra la entidad o en su caso, contra alguna de las autoridades o personeros de la misma, el amparo constitucional, no podrá ser declarado improcedente, por falta de legitimación pasiva, debiendo más bien ser admitida y tramitada, en razón a que toda gestión que realice el gerente, administrador o su representante del empleador se tendrá por válida, tal como lo precisa el art. 120 del CPT
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER