Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
II.1.
II.1. Memorándum de 11 de julio de 2017, emitido por Yang Zhi Lian, Jefe de Personal de la empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL BOLIVIA, a través del cual se comunica a Fabio Álvaro Caero Aguayo que debe presentarse en la Caja de Salud CORDES a objeto de realizar un examen médico para su afiliación, otorgándosele al respecto un día de permiso pagado (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- se ve por conveniente, flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, cuando se trate de resguardar los derechos de los trabajadores, frente a una entidad, que haya incumplido la conminatoria emitida por las Direcciones Departamentales del Trabajo, en torno a una denuncia de despido o retiro injustificado
- que si un trabajador a tiempo de interponer una acción de amparo constitucional, por incumplimiento de una conminatoria de reincorporación emitida por las Direcciones Departamentales del Trabajo, no individualizara a la autoridad o funcionario que incumplió la misma, pero sí interpusiera la acción de tutela, directamente contra la entidad o en su caso, contra alguna de las autoridades o personeros de la misma, el amparo constitucional, no podrá ser declarado improcedente, por falta de legitimación pasiva, debiendo más bien ser admitida y tramitada, en razón a que toda gestión que realice el gerente, administrador o su representante del empleador se tendrá por válida, tal como lo precisa el art. 120 del CPT
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER