SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
II.4.
II.4. Mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/212/2017 de 1 de noviembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, determinó intimar a la empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL BOLIVIA a reincorporar a Fabio Álvaro Caero Aguayo, al último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, de igual forma prohibió toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra; decisión motivada por el contrato verbal de trabajo, mismo que se considera indefinido, debido al reconocimiento en audiencia de la relación laboral por parte de la Empresa a través de su representante legal Mauricio Mario Rodríguez Zambrana, según Testimonio Poder 0259/2016 de 10 de marzo, el despido intempestivo e injustificado del trabajador; decisión fundamentada por los arts. 46. I; 48.II; y 49.III de la CPE, los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) “383/62 de 13 de junio de 1962” (fs. 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- se ve por conveniente, flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, cuando se trate de resguardar los derechos de los trabajadores, frente a una entidad, que haya incumplido la conminatoria emitida por las Direcciones Departamentales del Trabajo, en torno a una denuncia de despido o retiro injustificado
- que si un trabajador a tiempo de interponer una acción de amparo constitucional, por incumplimiento de una conminatoria de reincorporación emitida por las Direcciones Departamentales del Trabajo, no individualizara a la autoridad o funcionario que incumplió la misma, pero sí interpusiera la acción de tutela, directamente contra la entidad o en su caso, contra alguna de las autoridades o personeros de la misma, el amparo constitucional, no podrá ser declarado improcedente, por falta de legitimación pasiva, debiendo más bien ser admitida y tramitada, en razón a que toda gestión que realice el gerente, administrador o su representante del empleador se tendrá por válida, tal como lo precisa el art. 120 del CPT
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER