SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de junio de 2017, en virtud a un contrato verbal, ingresó a trabajar a la empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL BOLIVIA como chofer de volqueta, con horario de trabajo de 7:00 a 19:00 y con un descanso de veinte minutos para almorzar; sin embargo, trabajó hasta las 21:00 horas incluyendo sábados y domingos. Asimismo, refiere que como consecuencia de un accidente de trabajo, el 24 de septiembre de ese mismo año, el ente gestor de salud le otorgó treinta y siete días de baja médica, empero al retornar a su fuente laboral el 2 de noviembre de igual año, sin ninguna explicación no se le admitió el ingreso, considerando ese accionar de la empresa como un despido intempestivo e injustificado, toda vez que durante la vigencia de la relación laboral nunca recibió ningún tipo de llamada de atención.
Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, en cuya instancia y en audiencia, la referida empresa reconoció la relación laboral, al respecto la autoridad administrativa del trabajo emitió conminatoria de reincorporación a su favor, ordenando también el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales que le corresponden, así como la prohibición de toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra. Sin embargo, la empresa no cumplió con lo dispuesto en la determinación descrita, toda vez que no fue reincorporado a su fuente laboral, así se advierte por la verificación realizada el 27 de diciembre de 2017.
Finalmente, resaltó que como consecuencia del accidente laboral y después de concluir su baja médica, continuaron sus dolores de espalda razón por la cual necesita calmantes; asimismo, debido a esa condición no puede realizar trabajos pesados o estar mucho tiempo sentado; en ese sentido, además de sostener a su familia también debe pagar sus calmantes, por lo que solicita su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- se ve por conveniente, flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, cuando se trate de resguardar los derechos de los trabajadores, frente a una entidad, que haya incumplido la conminatoria emitida por las Direcciones Departamentales del Trabajo, en torno a una denuncia de despido o retiro injustificado
- que si un trabajador a tiempo de interponer una acción de amparo constitucional, por incumplimiento de una conminatoria de reincorporación emitida por las Direcciones Departamentales del Trabajo, no individualizara a la autoridad o funcionario que incumplió la misma, pero sí interpusiera la acción de tutela, directamente contra la entidad o en su caso, contra alguna de las autoridades o personeros de la misma, el amparo constitucional, no podrá ser declarado improcedente, por falta de legitimación pasiva, debiendo más bien ser admitida y tramitada, en razón a que toda gestión que realice el gerente, administrador o su representante del empleador se tendrá por válida, tal como lo precisa el art. 120 del CPT
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER