SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de junio de 2017, en virtud a un contrato verbal, ingresó a trabajar a la empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL BOLIVIA como chofer de volqueta, con horario de trabajo de 7:00 a 19:00 y con un descanso de veinte minutos para almorzar; sin embargo, trabajó hasta las 21:00 horas incluyendo sábados y domingos. Asimismo, refiere que como consecuencia de un accidente de trabajo, el 24 de septiembre de ese mismo año, el ente gestor de salud le otorgó treinta y siete días de baja médica, empero al retornar a su fuente laboral el 2 de noviembre de igual año, sin ninguna explicación no se le admitió el ingreso, considerando ese accionar de la empresa como un despido intempestivo e injustificado, toda vez que durante la vigencia de la relación laboral nunca recibió ningún tipo de llamada de atención.

Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, en cuya instancia y en audiencia, la referida empresa reconoció la relación laboral, al respecto la autoridad administrativa del trabajo emitió conminatoria de reincorporación a su favor, ordenando también el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales que le corresponden, así como la prohibición de toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra. Sin embargo, la empresa no cumplió con lo dispuesto en la determinación descrita, toda vez que no fue reincorporado a su fuente laboral, así se advierte por la verificación realizada el            27 de diciembre de 2017.

Finalmente, resaltó que como consecuencia del accidente laboral y después de concluir su baja médica, continuaron sus dolores de espalda razón por la cual necesita calmantes; asimismo, debido a esa condición no puede realizar trabajos pesados o estar mucho tiempo sentado; en ese sentido, además de sostener a su familia también debe pagar sus calmantes, por lo que solicita su reincorporación.