SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
1)
Ronald Mercado Escobar, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 11 de abril de 2018, cursante a fs. 37 y vta., manifestó que: 1) De acuerdo al Oficio 422/18 de 5 de igual mes y año, emitido por Anay Añez Mendoza, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del aludido departamento, se ordenó el traslado de Pedro Roberto Tomicha Algarañaz, para que asista a la audiencia de “…Cesación a la Detención Preventiva…” (sic) de 10 de igual mes y año, a horas 11:00, procediéndose a dar cumplimiento al mismo, firmando la correspondiente papeleta de salida del Centro Penitenciario señalado; y, 2) Su conducta se encuentra encuadrada en el marco de la legalidad y no vulneró ningún derecho del prenombrado, puesto que firmó la boleta de salida, solicitando se “desestime” la acción tutelar presentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y su vinculación con el principio de celeridad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- resultan exigibles no sólo a las autoridades judiciales que administran justicia, sino también a los órganos coadyuvantes de ella (Ministerio Público, Policía Nacional, etc.), dado que forman parte de toda la estructura de administración de justicia, pronta y eficaz que debe garantizar el Estado boliviano
- III.2. Análisis del caso concreto
- su comparecencia a la audiencia de apelación, por ende, el ejercicio del derecho a la defensa material reconocida por el art. 8 del CPP, no depende de su propia voluntad, sino de una decisión judicial que autorice su salida del recinto carcelario y facilite su comparecencia a la audiencia
- Fragmento 14