Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denunció la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que, la audiencia señalada para el 10 de abril de 2018, donde se consideraría la modificación de sus medidas sustitutivas a la detención preventiva, no se llevó a cabo, por haber llegado a dicho acto procesal con un ligero retraso, a causa de que el Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, firmó la orden de salida media hora antes de su celebración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y su vinculación con el principio de celeridad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- resultan exigibles no sólo a las autoridades judiciales que administran justicia, sino también a los órganos coadyuvantes de ella (Ministerio Público, Policía Nacional, etc.), dado que forman parte de toda la estructura de administración de justicia, pronta y eficaz que debe garantizar el Estado boliviano
- III.2. Análisis del caso concreto
- su comparecencia a la audiencia de apelación, por ende, el ejercicio del derecho a la defensa material reconocida por el art. 8 del CPP, no depende de su propia voluntad, sino de una decisión judicial que autorice su salida del recinto carcelario y facilite su comparecencia a la audiencia
- Fragmento 14