SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 7 de 11 de abril de 2018, cursante de fs. 43 a 44 vta., denegó la tutela impetrada por “…subsidiariedad de la acción de libertad…” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales, como la libertad física, de locomoción en caso de detenciones, persecuciones, apresamiento o procesamiento ilegal o indebido, así como a la vida cuando esta se encuentre amenazada; ii) Del análisis formal, legal y material del cuaderno procesal se tuvo que, el peticionante de tutela no se halla indebidamente procesado, ya que su detención obedece a una decisión judicial, asimismo no se evidenció que su vida esté en peligro, puesto que el acto demandado como vulneratorio de derechos se encuentra referido a la suspensión de una audiencia; y, iii) Por acta de suspensión de audiencia de modificación de medidas cautelares de 10 del citado mes y año, firmada por los Jueces ahora demandados, consta que no se llevó a cabo el mencionado acto procesal por el retraso en que incurrió el accionante, en ese entendido el “…Tribunal de garantías no conoce el tema ordinario sino estrictamente lo[s] actos que lesionan (…) derechos constitucionales…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y su vinculación con el principio de celeridad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- resultan exigibles no sólo a las autoridades judiciales que administran justicia, sino también a los órganos coadyuvantes de ella (Ministerio Público, Policía Nacional, etc.), dado que forman parte de toda la estructura de administración de justicia, pronta y eficaz que debe garantizar el Estado boliviano
- III.2. Análisis del caso concreto
- su comparecencia a la audiencia de apelación, por ende, el ejercicio del derecho a la defensa material reconocida por el art. 8 del CPP, no depende de su propia voluntad, sino de una decisión judicial que autorice su salida del recinto carcelario y facilite su comparecencia a la audiencia
- Fragmento 14