SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
a)
Freddy Coronel Alacoma, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia indicó que: a) Conforme al rol de audiencias señaladas para el 10 de abril de 2018, se programó una para horas 10:00, que fue suspendida por inconcurrencia del Ministerio Público y la parte civil conforme consta de su acta adjunta, la siguiente se fijó a horas 11:00 para considerar la modificación de fianza económica del accionante, en tal razón no es evidente que la última audiencia fijada se suspendió porque se estuvo en otra audiencia de juicio oral; b) El citado acto procesal se instaló a la hora establecida, esperándose diez minutos para su suspensión, más adelante a horas 11:15, llegó el abogado del peticionante de tutela, y luego de dos o tres minutos el escolta del nombrado, indicando que tuvieron un retraso por culpa de la autorización del Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento mencionado; y, c) No se cumplió con los arts. 125 de la CPE y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), los cuales establecen que la acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que su vida está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, extremo que el impetrante de tutela no demostró en su memorial de esta acción tutelar, menos exteriorizó qué derechos o garantías le fueron vulnerados, solicitando se deniegue la tutela pretendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y su vinculación con el principio de celeridad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- resultan exigibles no sólo a las autoridades judiciales que administran justicia, sino también a los órganos coadyuvantes de ella (Ministerio Público, Policía Nacional, etc.), dado que forman parte de toda la estructura de administración de justicia, pronta y eficaz que debe garantizar el Estado boliviano
- III.2. Análisis del caso concreto
- su comparecencia a la audiencia de apelación, por ende, el ejercicio del derecho a la defensa material reconocida por el art. 8 del CPP, no depende de su propia voluntad, sino de una decisión judicial que autorice su salida del recinto carcelario y facilite su comparecencia a la audiencia
- Fragmento 14