SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

III.2. Análisis del caso concreto

Conforme a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, el prenombrado por memorial presentado el 3 de abril de 2018, solicitó audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, que mereció el decreto de igual fecha, por el cual la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, fijó la misma para el 10 de igual mes y año a horas 11:00, cumpliendo dicha autoridad con el señalamiento del acto procesal para considerar lo impetrado. Instalada la audiencia el accionante y su defensa técnica estuvieron ausentes en ésta, suspendiéndose consecuentemente por inasistencia de los mismos.

Por otro lado, se debe dejar en claro que el Tribunal citado, conforme el rol de audiencias programadas para la fecha, tuvo señaladas tres audiencias en horas de la mañana; la segunda que le precedía de horas 10:00, fue suspendida por la inconcurrencia del representante del Ministerio Público y la parte civil; por lo que el acto procesal de horas 11:00, a efectos de considerar la modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva del imputado -hoy accionante-, no se llevó a cabo por la inasistencia de éste y de su defensa técnica a la hora determinada para su celebración, coligiéndose que no es evidente lo manifestado en el memorial de acción de libertad, respecto a que la audiencia fue suspendida por encontrarse el Tribunal aludido en juicio oral.

En ese contexto, conforme a lo manifestado y de las pruebas que discurren en obrados, se infiere que los Jueces ahora demandados notificaron a las partes con el señalamiento de la audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, así como ordenaron la remisión del detenido al referido acto procesal con la debida antelación, no siendo la inconcurrencia del imputado y su defensa técnica atribuible a las autoridades judiciales, coligiéndose que se enmarcaron dentro de las normas procedimentales; no advirtiéndose una detención ilegal o procesamiento indebido, por cuanto el demandante de tutela se encuentra privado de su libertad, en mérito a una resolución de medidas cautelares emitida por autoridad competente; que si bien fue modificada a través de la concesión de medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, no dio cumplimiento a las condiciones determinadas para beneficiarse de éstas, lo que permite concluir que no existe vulneración alguna al derecho a la libertad acusada en la presente acción tutelar contra Anay Añez Mendoza, Yanet Noemy Paniagua Villa y Freddy Coronel Alacoma, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz.

Con relación al codemandado Ronald Mercado Escobar, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, de la compulsa de antecedentes, se acredita que el nombrado mediante papeleta de 9 de abril de 2018 (Conclusión II.4), autorizó la orden de salida del impetrante de tutela del Centro Penitenciario señalado, a efectos de que asista a la audiencia fijada por el Tribunal nombrado, para el 10 de igual mes y año a horas 11:00; sin embargo, la autoridad demandada no adjunta la planilla de registro de la hora de salida judicial efectiva del peticionante de tutela.