Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
II.3.
II.3. Cursa Oficio 422/18 de 5 de abril de 2018, dirigido al Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, emitido por Anay Añez Mendoza, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del nombrado departamento, quien solicitó que el accionante, sea conducido al Tribunal citado, a objeto que se presente en la audiencia señalada para el 10 del mismo mes y año (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y su vinculación con el principio de celeridad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- resultan exigibles no sólo a las autoridades judiciales que administran justicia, sino también a los órganos coadyuvantes de ella (Ministerio Público, Policía Nacional, etc.), dado que forman parte de toda la estructura de administración de justicia, pronta y eficaz que debe garantizar el Estado boliviano
- III.2. Análisis del caso concreto
- su comparecencia a la audiencia de apelación, por ende, el ejercicio del derecho a la defensa material reconocida por el art. 8 del CPP, no depende de su propia voluntad, sino de una decisión judicial que autorice su salida del recinto carcelario y facilite su comparecencia a la audiencia
- Fragmento 14