SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva, en tal razón solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, audiencia de modificación de fianza económica, fijándose la misma para el 10 de abril de 2018, a horas 11:00, la cual no se llevó a cabo aparentemente porque no habría llegado a tiempo, no obstante que del informe del escolta consta que llegó a horas 11:03; empero, Freddy Coronel Alacoma -hoy Juez demandado-, le manifestó que la audiencia se suspendió al no encontrarse presentes las partes y tener otro juicio; sin embargo, en diferentes oportunidades se esperó la presencia del Ministerio Público y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, entre quince a treinta minutos, no siendo ello óbice para la suspensión del citado acto procesal.
Por otro lado, el 6 de igual mes y año, a horas 11:16, el Director del Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento, fue notificado con la orden de remisión para su salida a la audiencia señalada; sin embargo, firmó la papeleta de salida recién el 10 del mismo mes y año, a horas 10:20; es decir, media hora antes de la audiencia fijada, incurriendo en los delitos de incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y desobediencia judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y su vinculación con el principio de celeridad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- resultan exigibles no sólo a las autoridades judiciales que administran justicia, sino también a los órganos coadyuvantes de ella (Ministerio Público, Policía Nacional, etc.), dado que forman parte de toda la estructura de administración de justicia, pronta y eficaz que debe garantizar el Estado boliviano
- III.2. Análisis del caso concreto
- su comparecencia a la audiencia de apelación, por ende, el ejercicio del derecho a la defensa material reconocida por el art. 8 del CPP, no depende de su propia voluntad, sino de una decisión judicial que autorice su salida del recinto carcelario y facilite su comparecencia a la audiencia
- Fragmento 14